9.4.15

Código Penal

Delito de intrusismo profesional, que se atribuye a los sujetos intervinientes en el contrato de construcción que ejerzan actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, así como si la actividad profesional desarrollada exije un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se esté en posesión del mismo (CP art. 403).

Doscientos cinco. Se modifica el artículo 403, que queda redactado como sigue:
«1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
  • a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
  • b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.»



Pere Domènech Bernat
Arquitecte Tècnic i Enginyer Edificació
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