30.3.16

¿Es obligatorio disponer de la ITE del edificio en una compra-venta de un inmueble? SI

1. En los actos y los contratos de transmisión de viviendas entre vivos, las personas transmitentes han de entregar a las adquirentes, en el caso que el edificio esté obligado a pasar la inspección técnica, una copia del informe de la inspección técnica realizada y del certificado de aptitud.
2. Si el certificado de aptitud se ha obtenido por silencio administrativo positivo o si no se puede obtener este certificado porque, de acuerdo con el informe de la inspección técnica, se han apreciado deficiencias graves o muy graves y las medidas cautelares no han sido ejecutadas, las personas transmitentes han de entregar una copia del informe de la inspección técnica del edificio con la acreditación de la fecha de presentación ante la Administración.
3. En caso de que la persona transmitente de una vivienda no pueda disponer del certificado de aptitud y del informe técnico del edificio por causas que deberán quedar debidamente justificadas ante el fedatario público que autorice la transmisión, la persona adquirente podrá exonerar a la persona transmitente de manera expresa de la obligación de entregar estos documentos en el acto de transmisión.
4. Los notarios y los registradores han de informar de estas obligaciones y hacer constar, si procede, la exoneración en los actos de transmisión. En este caso, la transmisión de la vivienda queda sujeta a las obligaciones que determina la normativa de habitabilidad vigente.

Todos los edificios de viviendas se han de someter a inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad, tomando como fecha para determinar la antigüedad la que consta en el catastro. Para al caso de que no conste, se puede acreditar la antigüedad por otros medios admitidos en derecho.
Para acreditar el cumplimiento de esta obligación hay que presentar a la Administración el informe de la inspección técnica del edificio de viviendas antes de que se cumplan los 45 años de antigüedad, con las excepciones siguientes:
  • 1. Para los edificios de viviendas plurifamiliares con una antigüedad posterior a 1950, se establece la siguiente programación para pasar la inspección técnica del edificio:
    Antigüedad edificio Plazo para pasar la inspección ITE
    Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de diciembre de 2015
    Entre 1961 y 1971 Hasta el 31 de diciembre de 2016
    A partir de 1971 El año que cumpla 45 años de antigüedad
  • 2. Para los edificios de viviendas unifamiliares:
    Antigüedad edificio Plazo para pasar la inspección ITE
    Anteriores a 1900 Hasta el 31 de diciembre de 2016
    Entre 1901 y 1930 Hasta el 31 de diciembre de 2017
    Entre 1931 y 1950 Hasta el 31 de diciembre de 2018
    Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de diciembre de 2019
    Entre 1961 y 1975 Hasta el 31 de diciembre de 2020
    A partir de 1975 El año que cumpla 45 años de antigüedad
    Los edificios de viviendas unifamiliares que dispongan de cédula de habitabilidad vigente en el momento de alcanzar los plazos fijados en este calendario no tienen la obligación de presentar el informe de la inspección técnica del edificio hasta la fecha en que caduque esta cédula de habitabilidad.

1 comentari:

  1. Gracias por aclarar la normativa en el caso de compraventa respecto a la ITE, es una casuística que no se suele comentar y es importante aclarar. Saludos!

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