4.4.18

El derecho de usufructo en herencia


Fuente Picón Abogados

¿Qué es el derecho de usufructo?


Es un derecho real que puede definirse como aquel derecho de usar y disfrutar de un bien o bienes concretos. Este derecho puede ser temporal o vitalicio.
Para entender cómo funciona este derecho, vamos a poner dos ejemplos:

Ejemplo 1:
Ramón tiene el el usufructo sobre la vivienda habitual, esto significa que Ramón pese a no ser propietario de la vivienda puede vivir en dicha vivienda o incluso la puede alquilar, siendo para él la renta de alquiler.
Ejemplo 2:
Ramón tiene el usufructo sobre una cuenta corriente, esto no significa que ese dinero sea suyo, pero si será suyo los frutos, por ejemplo si ese dinero da intereses.
Pues bien, una vez definido el  usufructo, este es habitual encontrarlo en tema de sucesiones.
El Código Civil de Cataluña reconoce un derecho de usufructo universal a favor del cónyuge viudo en caso de que el causante fallezca sin haber otorgado testamento, es decir, cuando estamos ante la llamada “sucesión intestada”.
De acuerdo con lo expuesto, esto significa que los titulares de los bienes de la herencia serían los herederos, por ejemplo los hijos, pero el cónyuge no queda desprotegido. 
Se le reconoce legalmente el  usufructo  sobre los bienes e la herencia en los términos anteriormente reseñados.
No obstante, el Código Civil Catalán prevé la posibilidad de conmutar el derecho de usufructo universal del cónyuge viudo, es decir, a cambio de ¼ parte de la herencia y el derecho de usufructo de la vivienda habitual.
El plazo para hacer esta conmutación es de un (1) año tras la muerte del causante, excepto se acepte expresamente el derecho de usufructo universal.
El derecho de usufructo no solamente lo podemos encontrar en la sucesión intestada, sino que el causante si otorga testamento también puede otorgar a una persona concreta o a varias el derecho de usufructo sobre determinados bienes, ya sea de forma temporal o vitalicia.
Este derecho es un derecho vinculado a una persona determinada, por ejemplo, si es vitalicio a favor del cónyuge, una vez este fallezca el  usufructo se extingue, no puede pasarlo a sus herederos.


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