4.4.18

Prescripción de la legítima en Cataluña


Fuente Picón Abogados

¿Qué significa?

Pues los legitimarios tienen un plazo para reclamar la legítima, transcurrido el cual su derecho prescribe.
Transcurrido el plazo, el heredero obligado al pago puede alegar prescripción y no tener que pagar cantidad alguna.

Los plazos en derecho son muy importantes, y en materia de legítima no es una excepción.

¿Cuáles son los plazos de prescripción?

El Art. 451-27 del Código Civil de Cataluña establece un plazo de prescripción de diez 10 años, a contar desde la fecha de fallecimiento del causante.

Ejemplo: Emilio falleció en fecha 10 de julio de 2017, la acción de reclamación de legítima prescribiría el 10 de julio de 2025.

Debe tenerse en cuenta que el Código Civil de Cataluña entró en vigor el 1 de enero de 2009

¿Qué sucede cuando la persona falleció con anterioridad al año 2009?

El antiguo Código de Sucesiones establecía un plazo de prescripción superior al actual, el plazo era de 15 años.

¿Si una persona ha fallecido en el año 2008 el plazo de prescripción es el de 15 años?

No, debe analizarse caso por caso.
Pues el actual Código Civil de Cataluña contiene una disposición transitoria octava en la que establece lo siguiente:
“Los plazos que establecía la legislación anterior se aplican a las sucesiones abiertas antes de la entrada en vigor de la presente ley, salvo que los plazos establecidos por el libro cuarto del Código civil sean más cortos.
En este último caso, la prescripción o la caducidad se consuma cuando finaliza el nuevo plazo, que comienza a contar a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Sin embargo, si el plazo que establecía la legislación anterior, a pesar de ser más largo, finaliza antes que el plazo establecido por el libro cuarto, se aplica aquel plazo”

¿Qué quiere decir eso? Pues lo que nos viene a decir esta disposición transitoria que en caso de fallecimiento anteriores al año de 2009, el plazo de prescripción será el de 15 años a contar desde el fallecimiento del causante o el de 10 años tras la entrada en vigor del Código Civil Catalán en función de cual de los dos plazo termine primero.
Para entenderlo mejor vamos a poner dos ejemplos:
Ejemplo 1: Emilio fallece en fecha 20 de abril de 2002, en este caso el plazo de prescripción sería el de 15 años a contar desde el fallecimiento de Emilio, habiendo prescrito la reclamación de la legítima el 20 de abril de 2017.
2002 + 15 = 2017         
2009 + 10: 2019
Ejemplo 2: Emilio fallece en fecha 20 de abril de 2006, en este caso el plazo de prescripción sería el de 10 años a contar desde la entrada en vigor del Código Civil Catalán al finalizar primero.
2006 +15 = 2021
2009 + 10 = 2019

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